REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de mayo de 2025
214º y 166º
RESOLUCION N°: PJ0252025000117
ASUNTO: MUN-2024-687
En fecha 02 de mayo del año 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: IONA MARIA BOLIVAR FERNANDEZ, y JOSE RAFAEL MANZANO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-18.827.745, V- 18.827.745; y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado, MANUEL ISIDRO CALL BERMUDEZ, en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 282.260.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: IONA MARIA BOLIVAR FERNANDEZ, y JOSE RAFAEL MANZANO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-18.827.745, V- 18.827.745; mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en una zona de ensanche del Barrio Casanova Norte, Calle Carlos Andrés Pérez, Marcada con el Nº 01, en el Kilómetros 8 en la vía a Puerto Ordaz, la cual tiene una superficie aproximada de: SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.754, m2) alindera de la siguiente manera:
NORTE: Panadería la Favorita II, y Terreno Baldío, con Setenta y Siete con Sesenta y nueve Centímetros (77, 69 MTS2).
SUR: Parroquia (Iglesia) Nuestra Señora de las Mercedes, con Sesenta y Cinco con Treinta Centímetros (65, 30 Mts2).
ESTE: Calle Carlos Andrés Pérez (Que es su frente); con Veintinueve con Veintidós Centímetros (29,22 MTS2).
OESTE: Calle Carlos Andrés Pérez (Que es su frente), con Veintinueve con Veintidós Centimetros (29,22 MTS).
Que tenemos construida Dos Vivienda de uso familiar, la primera vivienda de paredes de bloques, pisos de cemento gris pulido, con una distribución interna cuatro (04) habitaciones para dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, Puerta de hierro, ventanas de hiero, con sus respectivas cercas e instalaciones eléctricas y sanitarias, además de contar con los servicios de luz, un pozo séptico con tanquilla; tiene sus pisos, techos de zinc con vigas tubulares, puertas y ventanas de hierro, un tanque de aguas blancas con cercas de bloques, malla ciclón, malla gallinero y alambres de púas y aseo urbano; Para un área de construcción de: SETENTA Y TRES CON DIEZ METROS CUADRADOS (73.10 MTS2).
La segunda vivienda construida con bloques, frisadas sus paredes, techo de zinc, distribuida de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (019 cocina, un (01) baño, puertas de metal, ventanas y protectores de metal, con un área de construcción de: VEINTIDOS CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (22, 44 MTS2) para hacer un total de Área de construcción de: NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (95, 34 MTS2); en la referida bienhechurías se ha invertido la cantidad aproximada de: SETENTA MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS ( Bsd. 70.000,00); y la mismas hemos venido poseyéndome de manera pacífica e ininterrumpidamente durante todos estos años.-
Que ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto no poseemos titulo que nos acredite la propiedad sobre las de las referidas bienhechurías y mejoras realizada y descritas efectuadas por nosotros, es por lo ocurrimos ante usted, y pedimos se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaremos para que previo cumplimiento de las formalidades de la ley, declaren sobre los siguientes particulares.-
PRIMERA PREGUNTA: Que diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: IONA MARIA BOLIVAR FERNADEZ, y JOSE RAFAEL MANZANO BARRIOS.-
SEGUNDA PREGUNTA: Que diga el testigo, si por el conocimiento que dices tener sobre nosotros saben y le consta que todas las edificadas bienhechurías en dicha parcela de terreno municipal, fueron pagadas con dinero de nuestro único y personal peculio e inclusive todos los gastos inherente a materiales utilizados en dicha construcción, así como también el pago de la mano obra.
TERCERA PREGUNTA: Que diga si sabe y le consta que hasta la presente fecha he invertido en la antes descrita construcción la cantidad de: SETENTA MIL BOLIAVRES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (BSD. 70.000,00); aproximadamente.-
CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que la bienhechuría que he venido ocupando en forma pacífica, publica e ininterrumpida y con ánimo de propietaria, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie me haya discutido esta posesión, judicial y extrajudicialmente, de modo que todo nos consideran como únicos y exclusivos propietarios de dicha bienhechuría, desde hace más de ocho años hasta la presente fecha.
QUINTA PREGUNTA: Que si saben y le consta que desde que somos tenedores legítimos de la parcela de terreno antes descrito, nunca lo hemos abandonado, sino por el contrario siempre lo hemos cuidado, preservado, aprovechado en razón al bienestar que ha de servir como familia.-
Que pedimos que evacuadas como sean las presentes diligencias y conforme estos testimonios, rogamos que sea declarado titulo suficiente de Propiedad a nuestro favor para acreditarnos la propiedad y posesión Legitima que ejercemos sobre la parcela de terreno y que se hagan las menciones a los efectos señalados en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y finalmente se me devuelva el original con sus resultas.
Que finalmente solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR, en la sentencia definitiva. Con todos los procedimientos de ley.-
Evacuadas como sean las diligencias del caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de mayo del año 2024, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha, 06 de mayo del año 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido 01 año de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: IONA MARIA BOLIVAR FERNANDEZ, y JOSE RAFAEL MANZANO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-18.827.745, V- 18.827.745; y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado: MANUEL ISIDRO CALL BERMUDEZ, en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 282.260, y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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