REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de 2025.
215° y 166°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000113
ASUNTO: MUN-2025-822

PARTE DEMANDANTE: YEHIA EL HADWE AL AYASS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-17.163.759, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15792, de este domicilio.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL NATERA con cédula de identidad N°V-797.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15792, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PASCUAL RAFAEL COVA SILVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.870.624, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
La presente causa versa sobre el COBRO DE BOLIVARES interpuesto por la ciudadana YEHIA EL HADWE AL AYASS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-17.163.759, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15792, de este domicilio.
Que en fecha 3 de Enero de 2023, celebro con el ciudadano PASCUAL RAFAEL COVA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V3.902.307, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Ciudad Bolívar, de quien declara conocer solo su contacto telefónico, desconociendo su correo electrónico; un contrato de préstamo de dinero sin intereses, por un monto de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S. $ 2.000,00), equivalentes a la fecha 09/05/2025, equivalentes a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 185.660,00), de conformidad al Convenio Cambiario N°01, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.405, fecha 02/09/2018, como expresa en su artículo 8, en concordancia con el Artículo 128 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante la cual se establece la posibilidad de que por común acuerdo, partiendo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, se pacte en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y que a los únicos efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, el precio convenido es equivalente en bolívares , de acuerdo al tipo de cambio de fecha , publicado en paginas avaladas por el Banco Central de Venezuela. Dicha suma la entregue en dinero efectivo (Divisas), dada la urgencia por el apremio económico que me planteara el deudor, sin reserva alguna. Para ser cancelados por el deudor, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la precipitada fecha, tal como fue el convenio verbal, pactado y sellado entre dos hombres de palabra.
Que vencida en su oportunidad la fecha del pago de la deuda dada en préstamo, fueron múltiples e innumerables las gestiones realizadas por mi persona ante el deudor, sin haber logrado el propósito de las mismas , que a la fecha 18 de julio de 2024, a más de un año civil vencida la obligación principal del deudor este en esas misma fecha, me hace la entrega de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.$220,00) como abono a la mayor suma adeudada, quedando un saldo pendiente DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(U.S. $ 2.000,00), tal como quedo aceptado en el recibo suscrito por ambos contratantes, el cual se permite anexar con letra “x”, constante de un folio útil, donde el deudor abona la precipitada suma y acepta el saldo deudor para ese entonces.
Que es el caso que habiendo resultado inútiles e infructuosas las gestiones personales realizadas a los fines de obtener la cancelación del saldo de la suma dada en préstamo , hoy acude ante esta competente autoridad , de conformidad con lo previsto en el artículo 1.745 del Código Civil, para proceder a demandar, como en efecto formalmente demanda en toda forma de derecho y en acción de COBRO DE BOLIARES por vía ordinaria al ciudadano PASCUAL RAFAEL COVA SILVA, ya identificado en su carácter de deudor de plazo vencido de la obligación asumida, para que efectivamente me cancele o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en cancelar las cantidades siguientes:
PRIMERO: La suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S. $ 2.000,00), equivalentes a CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 185.660,00), a razón de 92.83 valor de la Divisa americana en Bolívares, a la fecha de la redacción del presente libelo. Ordenándose en la definitiva el pago en Bolívares al tipo de cambio Vigente.
SEGUNDO: Al pago de las Costas y Costos que este procedimiento ocasionare.
Citación: Solicito que la citación del Accionado sea practicada en la siguiente dirección: Calle Zea, Casa S/N, Casco Central, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Pide la demanda se le sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva Declarada Con Lugar.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que la parte demandante ciudadano YEHIA EL HADWE AL AYASS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-17.163.759, está debidamente asitido por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA con cédula de identidad N°V-797.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15792, de este domicilio, en su libelo de demanda no indica los datos personales del demandado omitiendo su dirección de domicilio, incumpliendo así con los requisitos exigidos por el artículo 340 en su ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado y el carácter que se tiene.
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que la parte demandante no cumplió con un requisito esencial al momento de presentar la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, requisito fundamental para la admisión de la presente demanda, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de, COBRO DE BOLIVARES, presentado por el ciudadano: YEHIA EL HADWE AL AYASS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-17.163.759, debidamente asistido por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA con cédula de identidad N°V-797.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15792, de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.


Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache. La Secretaria,

Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la tarde (12:34 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
Asistente/Astrid.-