REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 21 de mayo del 2025.
215º y 166º

ASUNTO: T-1-MUN-H-N° 2351
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500060

En fecha 21 de septiembre del Año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres suscrita por la ciudadana RAIZA JOSEFINA OVIEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.543.215, debidamente asistida por la ciudadana YANITZA GUTIERREZ DE BLANCO abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo en Nro 253.927.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge RAIZA JOSEFINA OVIEDO GONZALEZ que contrajo matrimonio civil en fecha nueve de julio del año dos mil nueve (09-07-2009), con el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.729.824, por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolivar, en los Libros de actas de registro civiles de matrimonio bajo el número 52, llevados por ante ese despacho en el año 2009.

Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Barrio Villa Bolivar, Calle N° 09, Casa N°02-82, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar, estado Bolívar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha veinte de mayo del año dos mil diecinueve (20-05-2019) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta no haber procreado hijos, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 23 de septiembre del 2022, fue Admitida la solicitud de divorcio por desafecto incoado por la ciudadana RAIZA JOSEFINA OVIEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.543.215, debidamente asistida por la ciudadana YANITZA GUITIERREZ DE BLANCO . Abogado de libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo en Nro 253.927, contra el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.729.824. ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano antes mencionado, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 03 de octubre del año 2022, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA ya identificado.

En fecha 03 de octubre del 2022, la ciudadana RAÍZA OVIEDO mediante diligencia solicita sea librado el cartel de citación al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA conforme al artículo 223 del código de procedimiento civil. .

En fecha 04 de octubre del 2022, este Tribunal ordena agregar en autos la diligencia de solicitud y asimismo acuerda librar cartel de citación dirigido al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA plenamente identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el cartel respectivo solicitado por la parte actora.

En fecha 13 de octubre del 2022, la parte actora mediante diligencia consigna cartel de citación debidamente publicado por el Diario El LUCHADOR, en edición digital del día 08 de Octubre de 2022 en su página Especial 9. Así mismo en la misma fecha este Tribunal ordena agregar en autos ejemplar de la publicación del cartel.

En fecha 31 de Marzo del 2025, la ciudadana RAIZA JOSEFINA OVIEDO, plenamente identificada en autos, solicita mediante diligencia abocamiento del juez. Asimismo en la misma fecha mediante oficio el juez se aboco a la presente causa.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 23/09/2022, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 23 de abril del año 2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana ENIRDA SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar. Y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el nueve de julio del año dos mil nueve (09-07-2009). Asimismo, se señala que no han procreado hijos ni poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha veinte de mayo del año dos mil diecinueve (20-05-2019), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada

por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA OVIEDO GONZALEZ contra el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días de mayo del Año veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA. LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.