REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de mayo del Año 2025.

215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-592
RESOLUCIÓN: PJ024202500059
En fecha 07 de abril del Año 2025, fue presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D Civil) y recibida por ante este Juzgado solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUCIRI DE JESUS BERTI AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.041.492, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, inscrito en el IPSA bajo el número 797.025, y de este mismo domicilio, Planteándose en el presente procedimiento que se incurrió en un error involuntario en el Acta de Nacimiento Nro 103, Folio 53, Libro I, Tomo S/N, del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del entonces Registro Civil del Municipio Heres (ahora Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolivar, durante el año 1931, correspondiente al ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIA, donde dice YACOY GUSTABO, debe decir YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIA, asimismo no se hace mención que es HIJO de JOSE BERTI Y ANA LUISA ESPITIA es decir se incurrió en la omisión de una letra del nombre del causante y omisión del nombre de la madre ANA LUISA ESPITIA, tal y como se evidencia en los anexos acompañados a la presente solicitud: la acta de nacimiento certificada del ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIA.

El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Se Evidencia de los Anexos marcados “A” contentivo del Acta de Nacimiento del ciudadano YACOY GUSTAVI BERTI ESPITIA, que se encuentra asentada bajo el en el Acta de Nacimiento Nro. 103, Folio 53, Libro I, Tomo S/N, del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del entonces Registro Civil del Municipio Heres (ahora Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, durante el año 1931,, que al momento de asentar en el acta de su Nacimiento, se incurrió en la omisión de una letra del nombre del causante y omisión del nombre de la madre ANA LUISA ESPITIA donde dice YACOY GUSTABO, debe decir YACOY GUSTAVI BERTI ESPITIA, asimismo no se hace mención que es HIJO de JOSE BERTI Y ANA LUISA ESPITIA, Tal como se evidencia en los mencionados anexos.

Es por lo que en fecha 11 de abril del año 2025, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.

En fecha 23 de abril del año 2025, la ciudadana LUCIRI DE JESUS BERTI AVILA, la cédula de identidad Nro. V- 10.041.492, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, inscrito en el IPSA bajo el número 797.025, y de este domicilio, consigno mediante diligencia el ejemplar del Edicto debidamente publicado por la prensa EL DIARIO DE GUAYANA en fecha 16 de abril del año 2025.

Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el once (11) de abril del 2025, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha el 20 de mayo de 2025, por la abogada Enirda Sepúlveda, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público

Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana LUCIRI DE JESUS BERTI AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.041.492, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, inscrito en el IPSA bajo el número 797.025, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en su ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIA, donde dice YACOY GUSTABO, debe decir YACOY GUSTAVI BERTI ESPITIA, asimismo no se hace mención que es HIJO de JOSE BERTI Y ANA LUISA ESPITIA es decir se incurrió en la omisión de una letra del nombre del causante y omisión del nombre de la madre ANA LUISA ESPITIA, tal y como se evidencia en los anexos acompañados a la presente solicitud: la acta de nacimiento certificada del ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIA, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. En razón de ello, la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIA, donde dice YACOY GUSTABO, debe decir YACOY GUSTAVI BERTI ESPITIA, asimismo no se hace mención que es HIJO de JOSE BERTI Y ANA LUISA ESPITIA es decir se incurrió en la omisión de una letra del nombre del causante y omisión del nombre de la madre ANA LUISA ESPITIA, tal y como se evidencia en los anexos acompañados a la presente solicitud: la acta de nacimiento certificada del ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIA, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIA, asentada bajo el Acta Nº 103, Folio 53, Libro I, Tomo S/N, del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del entonces Registro Civil del Municipio Heres (ahora Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos mil Veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a..m.)

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA.