REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2025.
215º Y 166º
ASUNTO: T-2-INST-2023-105
RESOLUCION: PJ0192025000039
De una revisión exhaustiva realizada en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), que tiene incoado el ciudadano Jesús Rafael Suarez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-760.315 en contra del ciudadano Hollman Leonardo venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.518.130. Se evidencia que riela al folio (67) escrito de renuncia de poder otorgado, interpuesto por quienes fueron apoderados judiciales del ciudadano Jesús Rafael Suarez, parte actora en el presente juicio los abogados Evaluz De Pace y José Rafael Natera, constatándose en el expediente que el tribunal de la causa en su momento, decreto la suspensión del juicio ordenando librar la respectiva notificación. Asimismo, se evidencia nuevo abocamiento en la causa, obviando de manera involuntaria la renuncia in comento. Se puede observar que en los folios 132 y 133, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano actor, notificación referente del abocamiento realizado por la juez de este despacho. Ahora bien, es importante resaltar que, aunque consta consignación de la boleta de notificación al actor, el mismo está en desconocimiento de la renuncia de sus apoderados judiciales, siendo efectuada la mismas el 12-08-2024.
En consecuencia, resulta oficioso para este juzgado ordenar la reposición de la causa al estado en el cual se encontraba para el día 12-08-2024, es decir al estado de nueva contestación a la demanda. Por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Bolívar, ordena la inmediata REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, al estado de nueva contestación a la demanda, en el mismo orden se ordena la debida notificación al ciudadano Jesús Rafael Suarez, tanto de la renuncia de sus abogados como de la presente reposición, una vez conste en autos la debida consignación realizada por el alguacil, continuará el proceso correspondiente. Es todo, líbrese boleta.-
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.- La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce meridum (12:00.m.).
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.
NDB/CJH/Rosangelamillans.-
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