SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 107/2025
FECHA 21/05/2025






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º

Asunto Nº AP41-U-2019-000006

En fecha 19 de febrero de 2019, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° 374/19 de fecha 23 de enero de 2019, emanado del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo expediente N° AP21-N-2015-000175 contentivo del Recurso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano CECILIO ROSETE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.975.513 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ETIQUETAS YECARY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el Nro. 46, Tomo 103-A SGO., en fecha 09 de mayo de 2011 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-314536552-4, domiciliada en el Estado Miranda., contra la omisión del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), al no aceptar el Recurso Jerárquico consignado tempestivamente contra el Acta de Reparo N° 0001-15-0280 de fecha 08 de mayo del año 2015 y notificada en fecha 28 de mayo del mismo año.

Cabe destacar, que en fecha 29 de julio de 2015, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia a través de la cual declaró la INCOMPETENCIA por la materia para conocer del asunto por motivo del Recurso de Abstención o Carencia y en consecuencia, declino la competencia a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Región Capital.
Seguidamente, este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2019, dictó auto de entrada ordenándose notificar a todas las partes que conforman la relación jurídica tributaria, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del recurso.
En fecha 04 de febrero de 2019, se recibió Oficio N° 1200/2019 de fecha 03 de abril de 2019 emanado del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remiten diligencia correspondiente al Recurso de Abstención o Carencia intentado por la recurrente.
Por otro lado, en fecha 06 de mayo de 2019, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la representación judicial de la recurrente antes mencionada, a los fines de notificarle sobre el auto de entrada de fecha 25 de febrero de 2019, dejando constancia que la misma fue negativa.
El respectivo Oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, se puede constatar que fue notificado en fecha 06 de mayo de 2019, siendo consignada en fecha 15 de mayo de 2019.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2019, este Órgano Jurisdiccional dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, en virtud de que fue consignada negativa la boleta de notificación dirigido a la recurrente, a los fines de notificarle sobre el auto de entrada.
Así, la boleta de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, fue notificado en fecha 06 de mayo de 2019, siendo consignado en fecha 03 de junio de 2019.
En fecha 29 de enero de 2025, se dictó auto acordando librar nuevamente el Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dejando constancia que una vez conste en autos su notificación al quinto (5°) día de despacho, el Tribunal pasará a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, el Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se puede constatar que el mismo fue notificado en fecha 09 de mayo de 2025, siendo consignada en fecha 12 de mayo de 2025.
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que cursan en autos, este Tribunal observa que el acto impugnado por la representación judicial de la recurrente ETIQUETAS YECARY, C.A., se trata de un Acta de Reparo, motivo por el cual, es importante traer a colación los siguientes artículos establecidos en el Código Orgánico Tributario:
“Artículo 195. En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada. (…)”.

“Artículo 198. Vencido el plazo establecido en el artículo 195 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial.(…)”.

“Artículo 201. El sumario culminará con una Resolución en la que se determinará si procediere o no la obligación tributaria; se señalará en forma circunstanciada el ilícito que se imputa; se aplicará la sanción pecuniaria que corresponda, y se intimarán los pagos que fueren procedentes.(…)”.
En cónsono con los preceptos legales antes expuestos establecidos en la norma adjetiva que rige la materia Tributaria, se evidencia que el acto impugnado por la recurrente versa sobre un Acta de Reparo, la cual no pone fin al procedimiento administrativo.
En concordancia con lo anterior, cabe resaltar, que una vez que se levante el Acta de Reparo, el contribuyente o responsable tiene que pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada, de no ser así, se inicia un lapso de veinticinco (25) días hábiles para presentar escrito de descargos y finalmente el Sumario termina con una Resolución Culminatoria, la cual es dictada por la Administración Tributario en un plazo máximo de un (01) año contados a partir del vencimiento del lapso para presentar los escritos de descargos.
En el caso sub judice, la representación judicial de la recurrente ETIQUETAS YECARY, C.A., interpuso Recurso Administrativo de Abstención o Carencia por la omisión del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), al no aceptar el Recurso Jerárquico contra el Acta de Reparo N° 0001-15-0280 de fecha 8 de mayo del año 2015, la cual determinó por diferencias de aportes del 2% establecido en el ordinal 1 del artículo 14 de la Ley del INCES, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EXACTOS (Bs. 181.367,00) por diferencia del ½ %, establecido en el ordinal 2 del artículo 14 de la Ley del INCES, la cantidad se VEINTISÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26,00) y por concepto de intereses moratorios por el pago extemporáneo de los aportes del 2% por la cantidad de OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8,00), con un total a pagar de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y UNO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 181.401,00). Por no ser un acto que haya puesto fin al proceso administrativo, en virtud de que nunca se dictó una Resolución Culminatoria de Sumario y la recurrente no cumplió con los requisitos tales como presentar el escrito de descargos, a los fines de que el ente recaudador de tributos dictará la Resolución; este Tribunal en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso incoado por la representación judicial de la recurrente contra el Acta de Reparo N° 0001-15-0280 de fecha 8 de mayo del año 2015, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Tributario vigente, la referida sentencia no admite apelación, por cuanto que el quantum de la causa no excede de más de quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, para las personas jurídicas.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República, de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez. El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto N°: AP41-U-2019-000006.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-