REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: Ricci Marielis Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.650.877.
DEMANDADO: Magdiel Alberto Gómez Ruíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.900.892.
MOTIVO: cobro de Bolívares (vía intimación).
ASUNTO: 22.037
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 02-05-2024, la parte actora interpuso la presente demanda, siendo distribuida y asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
En fecha 06-06-2024, fue admitida la presente demanda, quedando anotada bajo el Nro. 45.386 (nomenclatura de ese despacho judicial), acordándose la respectiva intimación de la parte demandada.
En fecha 27-06-2024, el ciudadano alguacil consigno la boleta de intimación dirigida a la parte demandada, debidamente recibida y firmada.
En fecha 28-06-2024, la parte demandada otorgó poder apud acta al abogado Roberto Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.792.
En fecha 03-07-2024, la parte actora otorgó poder apud acta al abogado Alejandro Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 38.252.
En fecha 08-07-2024, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06-08-2024, dejó constancia mediante cómputo, el lapso de intimación venció el día 11-07-2024, inclusive.
En fecha 08-08-2024, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25-10-2024, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 12-11-2024, se evacuó prueba de testigo admitida en su oportunidad.
En fecha 13-11-2024, se evacuó prueba de testigo admitida en su oportunidad.
En fecha 25-11-2024, se llevó a cabo acto de nombramiento de experto.
En fecha 06-12-2024, se llevó a cabo acto de nombramiento de experto.
En fecha 16-01-2025, el Tribunal dejo constancia que el lapso de evacuación venció el día 13-12-2024, inclusive.
En fecha 24-02-2025, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
En fecha 10-03-2025, se recibió la presente demanda.
En fecha 11-03-2025, se le dio entrada anotándose en el libro de causa con el Nro. 22.037, asimismo el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y librándose las boletas de notificación respectivas.
En fecha 31-03-2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandad, debidamente recibida y firmada.
En fecha 05-05-2025, la parte demandada consignó diligencia, mediante la cual CONVIENE en la presente demanda, en los siguientes términos: “(…) procedo a convenir en la presenten demanda en lo términos descritos por la parte demandante quien es la ciudadana RICCI MARIELIS PEREZ RODRÍGUEZ, quien es representada judicialmente por el Abogado ALEJANDRO CONOVIARCO MATA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.213.158, el presente convencimiento lo hago de acuerdo a lo dispuesto en el código de procedimiento civil en sus artículos 282 subsiguientes (…)”
En fecha 14-05-2025, mediante auto el Tribunal instó a la parte demandada a indicar de manera específica los términos en que conviene.
En fecha 19-05-2025, la parte demanda, consigno escrito de convenimiento en los siguientes términos: “(…) convengo en todos los términos y pretensiones de la parte demandante, y a los efectos de cubrir el monto de la demanda entregaré la propiedad de inmueble consistente en un lote de terreno de las siguientes características: una parcela de 2.554 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: Norte: parcela que es o fue de Alberto Quijada; Sur: caldo Gómez. Este con la urbanización Alba Ucia. Oeste: con la autopista Simón Bolívar. Dicha entrega hare en el lapso correspondiente y descrito en los artículos 523 y 524 de manera voluntaria luego de homologado el presente convenimiento (…)
Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que de a seguidas se transcribe:
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se considera pertinente destacar, que La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales de Terminación del Proceso.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En atención a lo planteado por la parte demandada y aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO PLANTEADO por la parte demandada en este proceso. Así se dispondrá en el dispositivo del fallo.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por la parte demandada, vale indiciar, ciudadano Magdiel Alberto Gómez Ruiz, a través de su apoderado judicial, el abogado Roberto Quintero, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON.
WBM/mtl/mjsf / Exp. 22.037
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