REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 27 DE MAYO DEL 2025.
AÑOS: 214° Y 166°
De una revisión de las actas procesales que conforman el Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 45.581, se evidencia que este Tribunal en auto de esta misma fecha HOMOLOGÓ el Desistimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el abogado BASSAN SOUKI, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22677, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONÍ, S.C.S., ampliamente identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERAMIGRES, C.A., con Rif. J-095179664, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de Junio de 1991, bajo el No. 71, Tomo A No. 113, Exp. 6498, representada estatutariamente por su presidente y gerente, ciudadanos FRANCISCO RAFAEL SUAREZ y ABILIO ANTONIO SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.983.775 y V-4.599.097; asimismo observa quien aquí suscribe que en fecha 04/04/2025 este Tribunal decretó Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERAMIGRES, C.A. En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y valor alguno la referida Medidas Cautelar de Embargo decretado en fecha 04 de Abril del 2025, por cuanto la parte accionante presentó formal desistimiento de la presente demanda. Así se establece.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP. Nº 45.581
NESG/JAAR/IM