REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 27 DE MAYO DEL 2025.
AÑOS: 214° Y 166°
De una revisión de las actas procesales que conforman el Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 45.402, se evidencia que este Tribunal en auto de esta misma fecha HOMOLOGÓ el Desistimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el abogado BASSAN SOUKI, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22677, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONÍ, S.C.S., ampliamente identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil HIPERMERCADO GIRASOL HX C.A., con RIF. J-308798606, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20/01/2011, bajo el Nro. 02, Tomo 6-A, REGMERPRIBO, representada estatutariamente por su PRESIDENTE y VICEPRECIDENTE, HUANRONG FENG y XUEDAN ZHENG, ambos extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. E-84.285.087 y E-82.293.118 respectivamente; asimismo observa quien aquí suscribe que en fecha 06/06/2024 este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil HIPERMERCADO GIRASOL HX, C.A. En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y valor alguno la referida Medidas Cautelar de Embargo decretado en fecha 06 de Junio del 2024, por cuanto la parte accionante presentó formal desistimiento de la presente demanda. Así se establece.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP. Nº 45.402
NESG/JAAR/IM