REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 22 DE MAYO DE 2025.
AÑOS 214º Y 166º
Vista la diligencia presentada en fecha 12/05/2025, por el abogado PEDRO PEREZ FRANCIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.153, mediante la la cual expresa lo siguiente: “…que el Tribunal decrete el levantamiento del embargo ejecutivo de fecha 18 de febrero del año 2025…”. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Juzgado considera importante mencionar, que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que mediante auto de fecha 14/01/2024, este Tribunal decreto Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil, SERVICIOS DE INGENIERIA DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos, así mismo se puede evidenciar que mediante escrito de fecha 28/03/2025, la parte actora el ciudadano OSCAR SILVA, plenamente identificado en autos, DESISTIO de la ejecución, Acción y el Procedimiento en la demanda por cobro de honorarios profesionales, siendo debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 14/01/2024, dándole así carácter de Sentencia Pasada con Autoridad en Cosa Juzgada. Por cuanto lo solicitado por la parte demandante no es contrario a derecho, en consecuencia, conforme a lo solicitado se SUSPENDE EL EMBARGO EJECUTIVO, decretado en fecha 14/01/2024, todo con la finalidad de la protección de los derechos del poseedor legitimo y en la búsqueda de la eficiencia del proceso ejecutivo y en la garantía de los derechos del ejecutado. Y así se establece. Cúmplase.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETÁRIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJA.
NESG/JAAR/JH
EXP. N° 45.45.478