REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVARSEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 19 de mayo de 2025
214° y 166°

ASUNTO PROVISIONAL: FPO2-L-2025-0000019
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE RENDON FARRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-10.042.875.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA:CARLOS MANUEL MOLLEGAS RIVAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.239.
PARTE DEMANDADA:CLUB CAMPESTRE REST EL 5 ESTRELLAS DE LA CARRETERA, C.A.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: CELIA DEL VALLE FIGUERA,Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número32.436.
MOTIVO:COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución número 016-2025, efectuado por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia la comparecencia delaciudadanaCELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 32.436, apoderada judicial de la demandada CLUB CAMPESTRE REST EL 5 ESTRELLAS DE LA CARRETERA, C.A., tal como consta el poder Apud Acta que corre inserto al folio 16 y 17 del presente expediente. De igual manera se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano EDGAR JOSE RENDON FARRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-10.042.875,no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido evidenciado como ha sido la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar, este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando terminado el proceso. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO BAEZ