Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: BETZAIDA SARA COLMENAREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.742.303, asistida por el abogado YUNIOR AMADOR PEREZ PIÑERO, Inpreabogado Nº 305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en Guárico, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: SESENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (61.79 MTS2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con camino vecinal. SUR: Colinda con Jorge Yépez y Kimberlys Yépez Pérez. ESTE: Colinda con Kilmarys Yépez Pérez. OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Jorge Yépez según lo que establece carta de ocupación, emanada por el consejo comunal “ LOS MANGOS CAJA DE AGUA” bajo el código R-CCO11-04-03-038660 RIF: C299534927. Una vivienda de habitación familiar, con bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, distribuida así tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dichas bienhechuría cuentan con todos los servicios públicos. Todo con un valor de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 195.000,00) equivalentes a TRES MIL CIENTO VENTICINCO CON CINCUENTA EUROS (3125,50€). Para decidir este Tribunal observa, UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL LEONARDO GUEVARA YEPEZ Y YOELI RAFAEL CRESPO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.571.130 y Nº V- 13.543.289, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BETZAIDA SARA COLMENAREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.742.303, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de
( ) Folios útiles. -
La Sec.
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