Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ALIDA JOSEFINA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.132, asistida por la Abogada: Ana Cecilia Acosta Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº39.723, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Callejón 01, Casa Nº10-12 Tope, Tope, La Valvanera, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión aproximadamente de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO (98,71 Mts2), así mismo cuenta con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO (98,71Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 13,30 mts, Colinda con Callejón 01 Topo, Tope, SUR: Mide 8,10 mts, Colinda con Carmen Lobaton, ESTE: Mide 9,05 mts, Colinda con Luisa López, OESTE: Mide 5,80 mts, Colinda con Carmen Lobaton y del V-4 al V-5 mide 3,70 mts. Las bienhechurías consisten en Una Casa de Habitación Familiar, con paredes de bloques de cemento frisadas, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento pulido, Un (01) Porche, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Lavadero, Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baño, Una (01) Puerta de hierro, Dos (02) Puertas de madera, Tres (03) Ventanas Panorámicas, cuenta con servicios de aguas blancas, negras y servicio eléctrico. Todo esto totalmente cercado con paredes de bloques y rejas. Todo con un valor aproximado de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs.123.666,00BS.) equivalentes a (8.000 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERNESTO JOSE ORELLANA RODRIGUEZ Y ANTONIO RAFAEL MORLES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.355.725 y V-16.060.798, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALIDA JOSEFINA LOBATON, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.- La Sec.