Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: EMILYS CAROLINA PEDRIQUE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº: V- 24.990.012 y DEIVIS YERAR ESCALONA FONSECA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.060.553, en el expediente Nº: OM –18 -24, que por Motivo de Obligación de Manutención fue remitido con Oficio Nº: 13 - 24, por la Defensoría del Niño y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en SIETE (05), folios útiles. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente participándole la presente Homologación.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Exp. Obligacion de Manutencion: P-0790-25
La Sec.
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