Se inició la presente solicitud presentada la abogada LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.701.410, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 23, del Tomo 22-A en fecha 26 de junio del año 1.957 cuya última modificación fue realizada en fecha 03 de julio del 2012 asentada bajo el número 32 del tomo 252-A en el Registro Mercantil del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de diciembre del 2012, RIF Nº J-00012926-6, NIL Nº 576655-3, Por motivo de Inspección Judicial. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año desde la fecha de su admisión el día 21-02-2024, inserta al folio veintiséis (26), sin que la solicitante haya impulsado la práctica de la misma, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2.025. Año 214° Independencia y 166° Federación.
La Jueza Provisoria.

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria:

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.


La Sec.