Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YURMY DEL VALLE ALVARADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.093.335, asistida por el Abogado: Alexander Cedeño Inpreabogado Nº.143.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle Carabobo Sector el Cerrito Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (264,50 Mts2), así mismo, cuenta con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 23,00 mts, Colinda con Terrenos de Cesar Arroyo, SUR: Mide 23,00 mts, Colinda con Calle Vecinal, ESTE: Mide 11,50 mts, Colinda con Terrenos de Pedro Mambel, OESTE: Mide 11,50 mts, Colinda con Terrenos de Carmen Rodríguez que es su frente. Las bienhechurías están compuesta por Cuatros (04) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Un (01) Baño, Un (01) corredor, piso de cemento pulido y techo de zinc con portón de hierro de frente, cercada en su totalidad con bloques. Todo con un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00.) equivalentes a (1.268,63 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JORGE ANTONIO ESCALONA GOMEZ Y DEIVIS SAMUEL INFANTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-30.173.152 y V-15.093.486, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YURMY DEL VALLE ALVARADO GOMEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.