REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
Número de orden: KP02-S-2025-000842
SOLICITANTES LUIS ALBERTO GARCIA CASTILLO, LUIS ELIGIO GARCÍA GRIMAN Y LUIS ENRIQUE GARCÍA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.469.325, V-20.927.959 y V-31.066.391, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE RUBÉN JOSÉ COLMENARES GARCÍA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 262.316.
MOTIVO DECLARACION DE HEREDEROS.
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACIOÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.325, actuando en nombre propio con el carácter de cónyuge sobreviviente y en representación de los ciudadanos ELIGIO GARCÍA GRIMAN Y LUIS ENRIQUE GARCÍA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.927.959 y V-31.066.391, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. RUBÉN JOSÉ COLMENARES GARCÍA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 262.316, y del escrito de solicitud se desprende que la causante, ciudadana YESENIA CECILIA GRIMAN DE GARCÍA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.706, domiciliada en la Urbanización Bella Vista Plaza, casa C8-10, Piedra Norte, parroquia José Gregorio Batidas, municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 16/01/2025, falleció Ab-Intestato en la Carrera 23 entre Calles 23 y 24, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1º De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquiera otras entre coherederos, hasta la división (…)”
Por ende, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde en vida tuvo su domicilio la de cujus, YESENIA CECILIA GRIMAN DE GARCÍA, ya antes identificada, al cual correspondería la apertura de la sucesión, en donde cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, pudiera concurrir a ese Tribunal del cual los solicitantes pretenden ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es decir de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara; razón por la cual, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia, se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de marzo del dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º y 166º.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:40 a.m
La Secretaria,
JAMM/MERY/AG.
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