REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001081
SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA GIL COLMENAREZ, quien es venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.923.761 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE GUEDEZ ARANGUREN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 247.386.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA GIL COLMENAREZ, quien es venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.923.761 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: PABLO ENRIQUE GUEDEZ ARANGUREN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 247.386, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas unas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 9 entre Veredas 7 y 10, Casa Número 179, Barrio el Caribe, Sector Sur, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de construcción de Trescientos Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (330,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,00 Metros con la calle 9, que es su frente. SUR: En línea de 11,00 metros con la casa del señor Jesús María Gil. ESTE: En línea de 30,00 metros con casa de la ciudadana Nancy Valera y OESTE: En línea de 30,00 metros con casa de la señora Josefina Díaz.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALEXANDER RAMÓN RIVERO VILLEGAS GRACIELA PASTORA MENDOZA TORREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.432.710 y V-10.774.177, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA GIL COLMENAREZ, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:23P.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / IASG