REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco.
214º y 166º
Número de orden: KP02-S-2025-000973
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.320.384.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIANNY NATHALIA LUCENA PEREIRA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 310.206.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.320.384, asistido por la Abg. ELIANNY NATHALIA LUCENA PEREIRA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 310.206, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en el Sector La Voz de Lara, ubicado en la Calle 27 entre callejón 35 y carrera 36, casa S/N, Barquisimeto, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (224.56 Mts2), con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (108,23 Mts2.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 35,30 mts, con terreno ocupado por Adriana Lugo; SUR: En líneas de 29,30 mts y 6 mts, con terreno ocupado por Olver Arboleda y Angélica Rivero; ESTE: En dos líneas: la primera línea de 4,10 mts y la segunda línea de 3.00 mts, con terreno ocupado por Angélica Rivero y Calle 27 que es su frente; y OESTE: En línea de 7,00 mts con terreno ocupado por familia Lucena. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARÍA AUXILIADORA PÉREZ y VIRGINIA DEL CARMEN PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.730.956 y V-10.779.501, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO RIVERO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:03 p.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM/MERY/AG.-