REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000627
SOLICITANTE: JOSÉ PASTOR LEAL EVIES, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.390.604 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARMEN MORA DE HERNÁNDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 242.957.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ PASTOR LEAL EVIES, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.390.604 y de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio: CARMEN MORA DE HERNÁNDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 242.957, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas unas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 1, Sector El Pozo, Casa S/N, Urbanización Rafael Andrés Montes de Oca, Comunidad Las Tunas, Parroquia Tamaca del Estado Lara, bienhechurías con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS (82,13 Mts2), construidas sobre Mil Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Dieciocho Decímetros (1.044,18 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Cuarenta Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (40,85 Mts) con terreno ocupado por el Sr. Emilio Leal. SUR: En línea de Cuarenta y Un Metros con Setenta y Seis Centímetros (41,76 Mts) con terrenos ocupados por Alba Evies. ESTE: En línea de Veintidós Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (22,85 Mts) con Callejón S/N que es su frente y OESTE: En línea de Veintisiete Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (27,74 Mts) con terreno ocupado por la Sra. Magda Mogollón.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LEIBER ENRIQUE SOTO DÍAZ Y JONDER DANIEL DÍAZ ARRIECHE, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.306.403 y V-27.827.377, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSÉ PASTOR LEAL EVIES, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:17P.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / IASG