REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000484
SOLICITANTES: ELAUTERIO RAMON MUJICA y ADRIANA JOSEFINA MUJICA DE MUJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.248.183 y 7.407.193, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.42.953.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-1794 de fecha 17/08/2022, y debidamente juramentado por ante el despacho Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 28/02/2025, y tomando posesión del cargo para el cual fui designado me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ELAUTERIO RAMON MUJICA y ADRIANA JOSEFINA MUJICA DE MUJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.248.183 y 7.407.193, respectivamente., asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.42.953, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN LA AVENIDA RIBEREÑA, COMUNIDAD PARTE ALTA DE SANTO DOMINGO, PARROQUIA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, con una área total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de Doce metros (12 mts), con Avenida La Ribereña, que es su frente; SUR: En línea recta de Doce metros (12 mts), con Callejón Numero 2; ESTE: En línea recta de Doce metros (12 mts), con Terrenos ocupados por la ciudadana Nohelia Ganoa; OESTE: En línea recta de Doce metros (12 mts), con estacionamiento común.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSANDRA DEL CARMEN CARRILLO y RAMON ANSELMO DIAZ DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.731.972 y 7.364.152, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ELAUTERIO RAMON MUJICA y ADRIANA JOSEFINA MUJICA DE MUJICA, ya anteriormente identificados.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:40. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / DC.-