REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco.
214º y 166º
Número de orden: KP02-S-2025-000475
SOLICITANTE: ÁNGEL RAFAEL GARCÍA DÍAZ, quien es venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.438.081.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 245.373.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ÁNGEL RAFAEL GARCÍA DÍAZ, quien es venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.438.081, asistido por el Abg. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 245.373, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en el Sector San Francisco, Carrera 2-A, entre calles 7 y 8, S/N, municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 12,00 mts2 con terrenos ocupados por Jorge Briceño; SUR: 12 mts2 con la carrera 2-A, que es su frente; ESTE: 12,00 mts2 con terrenos ocupados por sucesión de Sergio García; y OESTE: 12,00 mts2 con terrenos ocupados por Bernardino Vásquez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RITO ANTONIO MOSQUERA HERNÁNDEZ y PEDRO ANTONIO GOYO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.699.439 y V-4.721.817, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ÁNGEL RAFAEL GARCÍA DÍAZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:25 p.m.
La Suscrita Secretaria del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria,
JAMM/MERY/AG.