REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000692
SOLICITANTE: BLANCA DIONICIA VARGAS TIMAURE, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.877.477.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AMABLE ALVAREZ BELLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.37.060.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-1794 de fecha 17/08/2022, y debidamente juramentado por ante el despacho Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 28/02/2025, y tomando posesión del cargo para el cual fui designado me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BLANCA DIONICIA VARGAS TIMAURE, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.877.477., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: AMABLE ALVAREZ BELLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.37.060, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CARRERA 2 CON CALLE 9, S/N, BARRIO EL CARMEN, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (322,00 Mts2) con un área de construcción de DOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 23 metros con la carrera 2; SUR: En línea de 14 metros con callejón sin número; ESTE: En línea de 14 metros, con callejón de entrada a la Unidad Educativa Estadal Alberto Carnevalli, que es su frente; y OESTE: En línea de 14 metros con la calle 9 A.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: JUANA ELENA ALVAREZ BELLO y GLORIA ZULAY VARGAS TIMAURE, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.534.477 y 9.623.443, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: BLANCA DIONICIA VARGAS TIMAURE, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:52. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / DC.-