REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000814
SOLICITANTE: ANGELO MOISES MENDOZA MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 19.347.654.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.192.988.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGELO MOISES MENDOZA MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 19.347.654., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.192.988, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO RUIZ PINEDA, VEREDA 11 ESQUINA CALLE 3 NUMERO 3-2E1 1, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una área aproximada de terreno de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (148,68 Mts2), con un área de construcción aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (39,78 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 21,35 Mts, en línea con la vereda 11, que es su frente; SUR: 21,70 Mts, con la parcela de María Rivero; ESTE: 8,20 Mts, en línea con la calle 3; y OESTE: en línea 8,60 Mts, con la parcela de María Dolores de Briceño.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RUBEN TITO CARUCI y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.328.410 y 9.542.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ANGELO MOISES MENDOZA MEDINA, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:00. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / DC.-