REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000388
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA PEREZ DE MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 17.572.759.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DEIVIS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.147.529.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA PEREZ DE MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 17.572.759., asistido en este acto por el Abogada en Ejercicio: DEIVIS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.147.529, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: SECTOR LAS COLINAS, CARORITA ABAJO, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 1, PARROQUIA CUJI MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide DOSCIENTOS VEINTITRES METROS (223,00 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 19,70 mts con bienhechurías de YORANNY SUAREZ; SUR: En línea de 19,70 mts con bienhechurías de MARIA HERNANDEZ; ESTE: En línea de 23,00 mts con bienhechurías con parcela privada; OESTE: Con calle 01 que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS EDUARDO MELENDEZ VARGAS y DARYELYN MARGARITA CADEVILLA ARRIECHE, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.382.400 y 32.623.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: : MARIA MAGDALENA PEREZ DE MENDEZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:51. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / DC.-