REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-001815
SOLICITANTES: ANTHONY DE JESÚS GUTIÉRREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.809.727, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA BARRETO DORANTE y ORIANNA CAROLINA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.880.999 y V-28.256.766, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698 en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) en Materia Civil del Estado Lara.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ANTHONY DE JESÚS GUTIÉRREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.809.727, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA BARRETO DORANTE y ORIANNA CAROLINA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.880.999 y V-28.256.766, respectivamente, asistida por la Abg. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698 en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) en Materia Civil del Estado Lara, en el cual solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano: JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.528, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 22/06/2024, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 1860, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos: JORGE LUIS ROJAS PALACIO Y OLIVER JOSE GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-9.978.868 y V-30.405.028, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ANTHONY DE JESÚS GUTIÉRREZ BARRETO, YOLIMAR JOSEFINA BARRETO DORANTE y ORIANNA CAROLINA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada
El Juez Suplente,
Abg. Jose Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY/EM.-