REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo del 2025
215º y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-000268
PARTE SOLICITANTE: MILEYDI PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° 15.307.956, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS EDUARDO CATARI MUJICA y ANYI DESIREE CATARI MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 26.398.594 y 31.143.342, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELAINE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.194.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MILEYDI PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° 15.307.956, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS EDUARDO CATARI MUJICA y ANYI DESIREE CATARI MUJIC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 26.398.594 y 31.143.342, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ELAINE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.194, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO LUIS CATARI COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.159.457, quien falleció ab intestato en fecha veintidós (22) de enero del año 2007, según consta en Acta de Defunción N° 920, expedida por el Registro Civil Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanos MILEYDI PASTORA MUJICA, LUIS EDUARDO CATARI MUJICA y ANYI DESIREE CATARI MUJIC, anteriormente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LUIS CATARI COLMENAREZ, ya identificado.-
Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.