REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0003473
PARTE SOLICITANTE: IVAN RAFAEL BELLO DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.990.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: JHON HARRISON MORILLO SANCHEZ,
inscrito en el I.P.S.A bajo el N°245.381.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVAN RAFAEL BELLO DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.990, debidamente, asistido por el abogado JHON HARRISON MORILLO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°245.381, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (281,85 MT2) siendo las mismas su área de construcción, contante de: una vivienda de paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cercada con paredes de bloques y rejas con portón de hierro, baño empotrado y pintura interior; cuatro (04) habitaciones, dos (02) con puertas de madera y dos (02) con puerta de hierro, un (01) baño, un (01) baño con piso y paredes cubierto con cerámicas, una (01) cocina, (01) sala de recibo, (01) porche, (01) comedor, (01) lavadero y (01) garaje con todas sus instalaciones, ubicado en: La Carrera 12 con calle 12 N° 11 A-40 del Barrio Los Luises, Barquisimeto, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,95 MTS con Manuela Lameda; SUR: En línea de11,63 MTS con carrera 12; ESTE: En línea de 24.68 MTS con calle N° 12 y al OESTE: En línea de 25,25 MTS con Emiliano Fonseca. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOLIZETH THAIS LOPEZ PEREZ y WILMER MODESTO ALVAREZ ANDAZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.012.917 y 15.778.482, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de del ciudadano IVAN RAFAEL BELLO DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.990, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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