REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de marzo del 2025
214º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2024-002702
PARTE DEMANDANTE: MARITZA MARIA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.706.751.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: YENNY SIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.093.-
ELY JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.840.202.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 1070/2016.-
INTERLOCUTORIA

-I-

Por distribución de fecha treinta (30) de octubre del 2024, este Tribunal recibió el escrito presentado por la ciudadana MARITZA MARIA GONZALEZ MEDINA, antes identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YENNY SIRA, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara. Acompaño como medio probatorio copia certificada del acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los contrayentes.-

- II –

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:

Alega la demandante que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, calle principal de Aguada Grande, casa sin número, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara.-

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la demandante indica que el último domicilio conyugal es la siguiente dirección, calle principal de Aguada Grande, casa sin número, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio, suscrito por la ciudadana MARITZA MARIA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.706.751, contra el ciudadano ELY JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.840.202, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo de 2025.- Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez






Magdiel José Torres.



La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado









MJT/LSA/YamilethS.-