REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de marzo del 2025
214º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2024-002481
PARTE DEMANDANTE: MILDRED COROMOTO CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.599.071.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: EVELIN P. ACACIO LISCANO, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 147.261.-
SANYER MANUEL SANCHEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.695.069.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de marzo del 2025, suscrito por la ciudadana MILDRED COROMOTO CRESPO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada EVELIN P. ACACIO LISCANO, antes identificada, por medio del cual expone, “…ante su competente autoridad acudimos a los fines de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE ACCIÓN de la causa KP02-V-2024-2481, que cursa por ante ese despacho.” este Tribunal pasa a pronunciarse en virtud de las siguientes consideraciones:
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figura expresamente regulada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal).
Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.-
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.-
Con fundamento en las anteriores apreciaciones legales y doctrinales, se entiende que el desistimiento tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor o interesado y que la misma puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, por ende el desistimiento viene a ser un derecho de parte a renunciar de su acción sustancial y/o al procedimiento procedente del ejercicio de la acción o de algún acto o recurso.-
-II-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento del procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por la ciudadana MILDRED COROMOTO CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.599.071, contra el ciudadano SANYER MANUEL SANCHEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.695.069 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
|