REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000762
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por los ciudadanos MIGUEL FELIPE AMARO ARROYO y WILMAR STEFANI CARRILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.165.881 y V-23.482.267, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.538, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada, en la comunidad El Roble Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO y ILIANA MARIA RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.323.350 y V- 16.137.478, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos MIGUEL FELIPE AMARO ARROYO y WILMAR STEFANI CARRILLO HERNANDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/acp-