REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Marzo del año 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000639
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana FELIPA FELICIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.071.972, de este domicilio, asistido por el Abogado IRVING ANTONIO inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 315.954, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la calle 27 entre carreras 22 y 23, casa N° 22-15, Sector Centro Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YSMELDA DEL CARMEN GIMENEZ DE GOMEZ Y CARMEN CORINA RAMIREZ MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.083.292 y V-7.354.932, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana FELIPA FELICIA RANGEL, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/SA-