REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000628
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana NOHEMI CRISTINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.190.314, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARGARIT SEGURA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.671, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en El Barrio Santa Rosalía Trigal I, Sector Chalet Manzana 34, Casa S/N, parroquia guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS GONZALEZ y REY ALFONSO PIRE CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.301.193 y V-7.305.484, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana NOHEMI CRISTINA LOPEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Alv._.