REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000464
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: MIGUEL JOSE PERDOMO ROSALES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V-3.081.961, de este domicilio, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: DARYELYN MARGARITA CADEVILLA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°321.745, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el sitio las PAYITAS en posesión denominada las LLANADAS, y la parte de la de TOROY, en la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 29 de agosto de 2011, bajo el N° 2011.1158, asiento Registral 1 con aclaratoria inscrita ante el Registro Publico Del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 29 de agosto del 2011.1158 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 3662.11.2.1.2567 y correspondiente al libro real del año 2011, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas NORANNYS SARAI ADAN ALDANA y YOULIZ JOSE MENDOZA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.469.644 y V- 24.156.407 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: MIGUEL JOSE PERDOMO ROSALES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/SA