REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000774
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por el ciudadano RAFAEL TOBIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.155.213, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FREDDY FALCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 321.762, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la vereda 04 con la calle 04 y prolongación de la Av. Los Horcones, de Ruiz Pineda 1, parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ZURAINI ESTELA OLIVERA CASTILLO y JOSE FRANCISCO LAYA MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.293.463 y V-19.518.393, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano RAFAEL TOBIAS SOTO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/ec
Asiento del libro diario:_____