REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000457
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.319.621, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada GREGORIA LINAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°170.024, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la calle 7, entre carreras 4 y 5, casa S/N, Pueblo Nuevo, parroquia Guerrera Ana Soto, municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20 de noviembre del 2009, bajo el n° 2009.3071, tomo 1, asiento registral 1, con código catastral 13-03-04-U01-215-0048-023-000, perteneciente a la sucesión MARIA LUCILA AGÜERO NUÑEZ, declarada bajo el número de RIF J-500550308, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RANDY JEFFREY BRAVO DAVILA y RICHARD EDUARDO APONTE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.419.532 y V-11.879.838, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sucesión MARIA LUCILA AGÜERO NUÑEZ, integrada únicamente por el ciudadano ROBERTO ANTONIO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.319.621, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg.Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr.-