REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2025-001018
SOLICITANTES: ciudadanos, JUAN MIGUEL RIERA VILLEGAS Y YADIRA DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-20.499.716 Y V-13.603.367, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MAGDA PEREZ Y ANGEL ESCALONA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.066 y 173.778, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Aceptación de Declinatoria)

Se recibió por ante este Despacho, solicitud por motivo de Partición Amistosa, en virtud de declinatoria de competencia planteada en fecha veintidós (22) de enero de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152.
Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, se evidencia que de acuerdo a lo señalado por el solicitante anteriormente identificado, el presente asunto tiene por objeto la acción de una partición amistosa; en ese sentido, considerando que estamos en presencia de una acción de jurisdicción voluntaria, quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud por Partición Amistosa, efectuada por los ciudadanos, JUAN MIGUEL RIERA VILLEGAS Y YADIRA DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-20.499.716 Y V-13.603.367, respectivamente. En consecuencia, agréguese a las solicitudes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisibilidad de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL














Jalvarado/LCR/SA.