REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000414
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIOsuscrita por la ciudadana SANDRA YURBETH CAZORLA CASTILLO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-19.355.387, de este domicilio, asistida por la abogada YLENIA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.116, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicadas en el Reten Abajo, Sector California Norte, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SAYARY CASTIILO SUAREZ Y FRANCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.125.032 y V-14.670.030, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana SANDRA YURBETH CAZORLA CASTILLO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Sa-.