REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Marzo del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KN04-V-2024-000013

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana DARLING MARGARITA MOGOLLON UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.592.147, asistida por la Abogada en ejercicio MONICA CAPODIECI, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 294.260, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 23-07-2024, por cuanto por error involuntario se incurrió en un error material en la referida sentencia en cuanto al número de cedula de la ciudadana DARLING MARGARITA MOGOLLON UZCATEGUI, identificada ut supra.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 23 de Julio del 2024 en la cual aparece el número de cedula de la demandante V-12.952.147, siendo lo correcto “V-12.592.147”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia de fecha 23 de Julio del 2024 , mediante el cual este Tribunal declaró CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por la ciudadana DARLING MARGARITA MOGOLLON UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.592.147, de este domicilio contra el ciudadano HERNAN ENRIQUE MENDOZA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.248.097, de este domicilio, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/SA.