REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-001020
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana MARIA DANIELA MUJICA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.814.161, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MAGLENI MEDINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 186.771, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en el Ujano carrera 6 con calle 8, casa Nº 51-50, Segunda Etapa, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KEHYSMER STEPHANNIE PALENCIA HEREDIA y ELIO JESUS SANCHEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.144.800 y V- 11.430.290, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana MARIA DANIELA MUJICA SIVIRA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/acp.-.