REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de marzo de dos mil veinticinco
Años: 214° y 166°
ASUNTO: KP02-V-2025-0000532
PARTE DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.305.001, actuando en su propio nombre, abogado inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 20.585, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REYES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.143, de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Declinatoria de Competencia por cuantía).
-I-
Por distribución de fecha 18 de marzo del 2025, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, escrito libelar y anexos, interpuesto por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, relativo a una demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, contra el ciudadano: Juan Carlos Reyes Álvarez, todos plenamente identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 580.000,00); en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución publicada en fecha 08/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, respecto a la cuantía de la siguiente forma:
Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que fue atribuida a los Tribunales de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; En tal sentido, se observa que para el día 17-03-2025, fecha en que la URDD-Civil recibió la presente demanda, el precio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, (la cual era el EURO) equivalía a 72,39 Bs.; por lo que, del simple cálculo aritmético es decir 72,39 Bs x 3.000 veces, se determina que este Tribunal tenía competencia en razón de la cuantía para conocer de asuntos contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito que fueran estimados hasta la suma de 217.170 Bs.
Así, al hilo de tales consideraciones, y, por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 580.000,00), monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, es por lo que, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente pretensión, siendo competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, para su distribución correspondiente.
Asimismo, se ordena enmendar la foliatura del presente expediente por secretaría de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve., en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
(FDO)
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ISABEL GODOY VILORIA., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.557.350, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha t supra.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/yo
|