PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 23 de mayo de 2025-
AÑOS: 214° Y 165°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por sus firmantes los ciudadanos: EDWIN MIGUEL HERNANDEZ VILLALBA Y ESSAU ALEXANDER HERNANDEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.252.352 y V-13.252.348, domiciliados en esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre, asistidos por el abogado en libre ejercicio JUAN LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.938.782, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 151.753, en su condición de herederos. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, los solicitantes afirman que el día doce (12) de febrero del año 2.024, la ciudadana ESTHER MARINA VILLALBA GUILARTE, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.335.255, falleció ab-intestato a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, INSUFICIENCIA RESPERITAORIA AGUDA, a la 01:20 de la AM, en la Parroquia Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según consta en el acta de defunción Nº 172, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y siendo que a la muerte de la ciudadana: ESTHER MARINA VILLALBA GUILARTE ( De Cujus), le sobreviven sus hijos los ciudadanos: EDILCIANA RUTH FRANCO LAMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.160.488, respectivamente, y sus hijos: EDWIN MIGUEL HERNANDEZ VILLALBA Y ESSAU ALEXANDER HERNANDEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.252.352 y V-13.252.348, piden sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de la ciudadana: ESTHER MARINA VILLALBA GUILARTE, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.335.255, falleció ab-intestato a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, INSUFICIENCIA RESPERITAORIA AGUDA, a la 01:20 de la AM, en la Parroquia Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según consta en el acta de defunción Nº 172, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; copias de cédulas de identidad de la (De Cujus), copias certificadas de partidas de nacimiento y cédula de identidad de los hijos, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 16-05-2025, por los ciudadanos: EDWIN MIGUEL HERNANDEZ VILLALBA Y ESSAU ALEXANDER HERNANDEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.252.352 y V-13.252.348, respectivamente y domiciliados en este Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* de la De Cujus, ESTHER MARINA VILLALBA GUILARTE, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.335.255, falleció ab-intestato a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, INSUFICIENCIA RESPERITAORIA AGUDA, a la 01:20 de la mañana, en la Parroquia Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según consta en el acta de defunción Nº 172, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los ciudadanos EDWIN MIGUEL HERNANDEZ VILLALBA Y ESSAU ALEXANDER HERNANDEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.252.352 y V-13.252.348, respectivamente, de la prenombrada De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver al solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.