REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PARTES:
PARTES SOLICITANTES: JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO, CARLOS JULIO GONZALEZ ROMERO y ZULEMA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.542.921, V-6.933.108 y V-10.574.636, respectivamente, domiciliados en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.-
ABOGADA ASISTENTE: CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el IPSA bajo el N° 191.228.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DESISTIMIENTO).-
Exp. Nº S-22.348-2025.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha 07 de marzo de 2025, comparecen los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO, CARLOS JULIO GONZALEZ ROMERO y la ciudadana ZULEMA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.542.921, V-6.933.108 y V-10.574.636, respectivamente, domiciliados en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y presentan solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por auto de fecha 12 de marzo de 2025, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y acuerda librar EDICTO en un diario de mayor circulación, emplazándose a todas aquellas personas, a quienes se crean asistidos de algún derecho, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-22.348-2025.
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En fecha: 17 de marzo de 2025, comparecen los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO, CARLOS JULIO GONZALEZ ROMERO y la ciudadana ZULEMA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.542.921, V-6.933.108 y V-10.574.636, respectivamente, con la asistencia de la Abogada CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el IPSA bajo el N° 191.228, y consigna escrito en el cual exponen lo siguiente: “…hemos decidido Desistir de dicha solicitud, por lo que acudimos ante su digno despacho para formalizar Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior solicito respetuosamente que se tenga por presentado este desistimiento y se proceda a su debida admisión y me sean devueltos los documentos originales consignados…”.
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación de la presente solicitud, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el Desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la presente Solicitud de DESISTIMIENTO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DISPOSITIVA:
En tal sentido este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado, por los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO, CARLOS JULIO GONZALEZ ROMERO y la ciudadana ZULEMA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.542.921, V-6.933.108 y V-10.574.636, respectivamente, domiciliados en esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 256, 263, del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda el desglose de las actuaciones originales que riela al folio 03, 04, 05, 06 y 07, de la presente solicitud y hágase entrega de las mismas a las partes solicitantes, certificándose los mismos en el folio respectivo, previa consignación de copias simples de los mismos, para su debida certificación.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº S-22.348-2025.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Tumeremo, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:05p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/mb.-
Exp. Nº S-22.348-2025.-
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