PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE MARZO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: JOEL THIAGO CUYUTUPA GUILLEN, LOURDES JOSEFINA GUILLEN DE CUYUTUPA, JORGE ANTONIO CUYUTUPA GUILLEN y ARLENE YAMILET CUYUTUPA GUILLEN.-

APODERADA JUDICIAL: DAYANA ISABEL MOYA CASTILLEJO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 231.758.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.306-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2688, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2.025, por la abogada en ejercicio DAYANA ISABEL MOYA CASTILLEJO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 231.758, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOEL THIAGO CUYUTUPA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.248.862, de este domicilio y en representación de su madre y hermanos, los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA GUILLEN DE CUYUTUPA, JORGE ANTONIO CUYUTUPA GUILLEN y ARLENE YAMILET CUYUTUPA GUILLEN, la primera extranjera, venezolanos todos los siguientes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.109.836, V-20.506.010 y V-24.890.994, respectivamente, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: ANTONIO DEODORO CUYUTUPA CAPCHA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.924.054; se advierte que en fecha VEINTISEIS (26) de Febrero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 26/02/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.306-2025 y se ADMITIO con fecha 10/03/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha TRECE (13) de Marzo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: SANDRA MILAGROS NEIRA SOLANO y JOSE GREGORIO ARIAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-17.339.629 y Nº V-14.119.929, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia Certificada de la Inserción del Acta de Defunción del fallecido: ANTONIO DEODORO CUYUTUPA CAPCHA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 417, Libro Nº 3, del año 2.025.- Anexo al folio 04.

• Poder Especial Notariado otorgado por el ciudadano: JOEL THIAGO CUYUTUPA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.248.862, a la abogada en ejercicio DAYANA ISABEL MOYA CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.441.390 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 231.758, Expedida por la Notaria Cuarta de Puerto Ordaz. Asentada bajo el Nº 54, Tomo 38, Folios 171 hasta 173. Anexo a los folios 06 al 08.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: ANTONIO DEODORO CUYUTUPA CAPCHA, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, fecha de registro: 01 de Octubre del 2024, Oficina Registral Lima/ Lima Jesús María (14 01- 33 000).- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: ANTONIO DEODORO CUYUTUPA CAPCHA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.924.054 y de este domicilio.-Anexo al folio 10.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: DAYANA ISABEL MOYA CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.441.390 y de este domicilio.- Anexo al folio 11.

• Acta de matrimonio debidamente apostillada de los ciudadanos: ANTONIO DEODORO CUYUTUPA CAPCHA y LOURDES JOSEFINA GUILLEN VIVANCO, expedida por expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, fecha de registro: 24 de Abril del 1.999, Certificado de Apostilla Nº MRE5590981608394269139.- Anexo al folio 12.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LOURDES JOSEFINA GUILLEN DE CUYUTUPA, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.109.836 y de este domicilio.- Anexo al folio 13.


• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JORGE ANTONIO CUYUTUPA GUILLEN, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el bajo el Nº 1952, del año 1992.- Anexo al folio 15.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ARLENE YAMILET CUYUTUPA GUILLEN, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el bajo el Nº 159, Libro Nº 1A, del año 1995.- Anexo al folio 17.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOEL THIAGO CUYUTUPA GUILLEN, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el bajo el Nº 304, Folio 304, del año 1994.- Anexo al folio 19.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOEL THIAGO CUYUTUPA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.248.862 y de este domicilio.- Anexo al folio 21.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JORGE ANTONIO CUYUTUPA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.506.010 y de este domicilio.- Anexo al folio 22.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ARLENE YAMILET CUYUTUPA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.890.994 y de este domicilio.- Anexo al folio 23.

• Copia fotostática simple de la Publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.001, correspondiente a la naturalización del ciudadano: ANTONIO DEODORO CUYUTUPA CAPCHA (De Cujus). Anexo a los folios 24 al 26.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 30 Y 32, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: ANTONIO DEODORO CUYUTUPA CAPCHA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.924.054, quien el día 30/09/2024, falleció en la República de Perú, según consta en Acta de Defunción emitida por las autoridades de ese país, en fecha de registro: 01 de Octubre del 2024, ante la Oficina Registral Lima/ Lima Jesús María (14 01- 33 000), Registrador Civil: Vizcarra Torres Ribman Berly, a los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA GUILLEN DE CUYUTUPA, JOEL THIAGO CUYUTUPA GUILLEN, JORGE ANTONIO CUYUTUPA GUILLEN y ARLENE YAMILET CUYUTUPA GUILLEN, la primera extranjera, venezolanos todos los siguientes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.109.836, V-21.248.862, V-20.506.010 y V-24.890.994, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, TRECE (13) días del mes de MARZO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-