PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE MARZO DEL 2025
AÑO 214º Y 165º

COMPETENCIA CIVIL

Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.

SOLICITANTE: LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.087.736, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANYOLIS ARIAS GUEVARA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.107.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 2.339-24

Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En escrito presentado en fecha 22/11/2024, ante el CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D(NO PENAL),bajo el Nº de distribución Nº FP11-M-2024-1930, por la ciudadana: LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.087.736, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio; ANYOLIS ARIAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.107, solicitando al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del decuju, ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, identificado en auto, la cuál se encuentra en el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 1340, en el Libro Nº 7, del año 2022, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro, en el sentido de que se corrijan, los nombres de esposa e hijos, que se omitieron los segundo nombres y apellidos de los hijos y la esposa, se coloco INCORRECTAMENTE: casada con LUCILA PEREZ ,y deja 3 hijos: ANTONIO GILIBERTI, MARIA GILIBERTI, JUAN GILIBERTI(DIFUNTO) , siendo lo CORRECTO: estaba casado con LUCILA MARAGRITA PEREZ DE GILIBERTI, y deja 3 hijos: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI PEREZ,CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.542.908, MARIA ESPERANZA GILIBERTIPEREZ CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.918.024, Y JUAN PABLO GILIBERTI PEREZ (DIFUNTO), CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.385.279, tal como se evidencia de las actas de Matrimonio y nacimientos, copias fotostáticas de las cedula de identidad ,y por ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, solicita al Tribunal ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar para que rectifique el Acta de Defunción, anteriormente señalada.

A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:

• Copias Simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.087.736.

• Copia certificada del Acta de Defunción, del De Cujus: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-965.338, asentada por ante el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserta en el Acta Nº 1340, del Libro Nº7, de los Libros de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2022.

• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-955.338.

• Copias Simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA ESPERANZA GILIBERTI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.918.024.

• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.908.

• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: JUAN PABLO GILIBERTI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.385.279.


• Certificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO y LUCILA MARGARITA PEREZ, emitida por ante el Registro Civil del Estado Zulia, en el Acta Nº 232, año 1961.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI PEREZ, emitida por ante el Registro Civil Municipio Coquivacoa del Estado Zulia Acta Nº 5378, Año 1963.

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ESPERANZA GILIBERTI PEREZ, emitida por ante el Registro Civil Municipio Coquivacoa del Estado Zulia Acta Nº 6124, Año 1964.


• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JUAN PABLO GILIBERTI PEREZ, emitida por ante el Registro Civil Municipio Cacique del Estado Zulia Acta Nº 636, Año 1968.

Actuaciones en el Tribunal:
- Ahora bien, asignada a este Tribunal la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por efecto de la Distribución externa de fecha 22-11-2024; y por auto de fecha 18-12-2024, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana: LUCILA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.087.736, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: ANYOLIS ARIAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.107,ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Expedientes bajo el Nº 2.339-24, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

- En fecha 18/12/2024, se admite y se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante Boleta al Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


- En fecha 20/01/2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana: LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ANYOLIS ARIAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.107; y otorga poder Apud acta a la Abogada ANYOLIS ARIAS GUEVARA, así mimo presenta diligencia en la cuál consigna la publicación del edicto en el diario Primicia, librado por este Tribunal en fecha 18/12/2024, siendo agregado para que surtan los efectos de Ley, en fecha 10/12/2024, como consta en los folios 22,23,y 24.

- En fecha 28/02/2025, la Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo (8vo),en fecha 27/03/2025 y en esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado, EDDYS MARTINEZ CAMPOS, dejó constancia de la consignación realizada por la ciudadana Alguacil Accidental; y en fecha 27-02-2025, la Fiscal Octavo (8vo) presento escrito, mediante el cual, expresa OPINION FAVORABLE, se consigno a la presente solicitud de Rectificación del Acta de Defunción.
II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual el solicitante, ciudadana: LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.087.736, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ANYOLIS ARIAS GUEVARA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.107; pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN del De Cujus, ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 955.338, la cuál se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Autónoma Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 1340, Libro Nº7, del año 2022, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil, en el sentido que se corrija los nombres y apellidos de los hijos y esposa, que se coloco INCORRECTO: estaba casado con LUCILA PEREZ ,y deja 3 hijos: ANTONIO GILIBERTI,V-8.542.908, MARIA GILIBERTI, V- 8.918.024 y JUAN GILIBERTI (DIFUNTO) , siendo lo CORRECTO: estaba casada con LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI , y deja 3 hijos: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI PEREZ,CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.542.908, MARIA ESPERANZA GILIBERTI PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.918.024, Y JUAN PABLO GILIBERTI PEREZ (DIFUNTO), CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.385.279, tal como se evidencia en el acta de nacimiento, acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad.
Para decidir, esta sentenciadora previamente observa:
Los Artículos 462 y 501 del Código Civil establecen:
Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
“Artículo 501.- Ninguna partida de los Registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De conformidad con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de las Partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los términos establecidos en ese Capítulo (Capítulo x del Titulo V).
Por su parte los Artículos los Art. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”
En el caso de autos, observa este Juzgador que al libelo de la solicitud fue acompañado Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, objeto de la rectificación solicitada, la cuál se encuentra en el registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cuál se valora de conformidad con los Artículos 1.357; 1.359 y 1.360 del Código Civil. De tal instrumento se desprende que el Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, aparece “…..Acta Nº 1340…. Abg. GRISELDA ANTONIA RIVAS RODRIGUEZ..., Registradora Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, designada por el Ciudadano Tito José Oviedo , Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según Resolución Nº 1486/2020,de fecha 02/07//2020, hago constar que hoy VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, compareció ante este Despacho el ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI PEREZ, venezolano, soltero, CONTADOR PUBLICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.542.908, de este domicilio; y expuso que el día de hoy, falleció ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, a las nueve y doce minutos de la mañana EN LA CLÍNICA PUERTO ORDAZ DE PUERTO ORDAZ. Y de las noticias adquiridas aparece que el finado nació en ROMA, PAIS ITALIA, el día QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO, tenia ochenta y siete años de edad, venezolano, casado, INGENIERO EN MINAS y titular de la cedula de identidad Nº 965.338, domiciliado en la URBANIZACION CHILEMEX, CALLE TAMPICO, QUINTA GUAYOYITO, CASA SIN NUMERO, PUERTO ORDAZ, estaba casada con LUCILA PEREZ, V-1.087.736. Quien era hijo de ELDA GIRDANO (DIFUNTA) y MIGUEL GILIBERTI (DIFUNTO). Deja 3 hijos: ANTONIO GILIBERTI, V-8.542.908, MARIA GILIBERTI, V- 8.918.024 y JUAN GILIBERTI (DIFUNTO) , no deja bienes. Y que murió a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUADA, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, DIABETE MULTIPLES TIPO II, según certificado de Defunción Nº4142997 suscrito por la CARMEN DORREGO. Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos AQUILES BACOUROS, MARIANA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.533.695 y 10.385.280, respectivamente, de este domicilio. La presente acta quedó insertada bajo el número 1340, Libro Nº 7, del año 2022, de los Libros de defunciones llevados por este Registro Civil……”, y así se decide.
Anunciada el acta de Defunción del De Cujus, ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, anteriormente analizada, cuya certificación esta solicitada en el presente proceso, se evidencia que efectivamente el ACTA DE DEFUNCION de la prenombrada ciudadana adolece de errores materiales al transcribirse los datos correctos por lo que en el sentido se corrijan , los nombres y apellidos de los hijos y esposa, que se coloco INCORRECTO: estaba casado con LUCILA PEREZ ,y deja 3 hijos: ANTONIO GILIBERTI,V-8.542.908, MARIA GILIBERTI, V- 8.918.024 y JUAN GILIBERTI (DIFUNTO) , siendo lo CORRECTO: estaba casado con LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI, y deja 3 hijos: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI PEREZ,CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.542.908, MARIA ESPERANZA GILIBERTI PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.918.024, Y JUAN PABLO GILIBERTI PEREZ (DIFUNTO), CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.385.279 . Por todo lo anterior, demostrado en autos el error y omisión que adolece el acta de Defunción del Ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, identificado en autos, se concluye que es procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la Ciudadana: LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI, SUPRA IDENTIFICADA EN AUTO y en consecuencia ordenarse la rectificación en los términos por ella solicitados y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana: LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.087.736. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción del decuju, ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI GIORDANO, anteriormente identificada, la cuál se encuentra en el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 1340, Libro Nº7, del año 2022, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro Civil, en el sentido que se corrijan, los nombres y apellidos de los hijos y esposa, que se coloco INCORRECTO: estaba casado con LUCILA PEREZ ,y deja 3 hijos: ANTONIO GILIBERTI,V-8.542.908, MARIA GILIBERTI, V- 8.918.024 y JUAN GILIBERTI (DIFUNTO, siendo lo CORRECTO: estaba casado con LUCILA MARGARITA PEREZ DE GILIBERTI , y deja 3 hijos: ANTONIO ENRIQUE GILIBERTI PEREZ,CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.542.908, MARIA ESPERANZA GILIBERTI PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.918.024, Y JUAN PABLO GILIBERTI PEREZ (DIFUNTO), CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.385.279, de igual forma se ordena remitir con Oficio Copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada a la Oficina del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que dé cumplimiento a lo pautado en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Coligo de Procedimiento Civil, insertando la presente sentencia con su auto de ejecución en los Libros de Registro del Estado Civil de Defunciones respectivos y estampando además en el Acta de Defunción aquí reformada la correspondiente Nota Marginal, y así mismo, se remitirá Copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada al Registro Civil del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal en el Acta de Defunción reformada, y así se decide expresamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501, 502 y 503 del Código Civil.
- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.