TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Parte demandante: Ciudadano Fizudeen Baksh Shafeek, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-24963610, asistido por los abogados Gladys González y José Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.636 y 92.966, en ese orden.

Parte demandada: Ciudadana Jenny Carolina Jiménez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.443.939.

Motivo: Reconocimiento de contenido y firma
II

Visto el escrito por demanda de reconocimiento de contenido y firma, presentado en fecha 29-01-2024, ante la unidad de recepción de documento, por el ciudadano Fizudeen Baksh Shafeek, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 24963610, asistido por los abogados Gladys González y José Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.636 y 92.966, en ese orden, correspondiéndole el número de causa 9.362

Que en fecha 30-01-2025, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, de conformidad al artículo 218 del código de procedimiento civil. Se libró boleta de citación

Que en fecha17-02-2025, el alguacil consigna boleta de citación sin firmar y compulsa.

Que en fecha 20-02-2025, el Tribunal insta a la parte actora estimar su pretensión e indicar el precio de la moneda de mayor valor al momento de presentar su demanda.

Que en fecha 28-02-2025, la parte actora da cumplimento al requerimiento del Tribunal.

Se constata de las presentes actuaciones que el ciudadano Fizudeen Baksh Shafeek, pretende el reconocimiento de contenido y firma, del documento de venta celebrado con la ciudadana Jenny Carolina Jiménez Gómez, a través de su apoderada judicial ciudadana Magalys Isabel Jiménez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.935.993, según documento poder, de fecha 19-08-2021, bajo el número 1, tomo 1934, folio 102 hasta el 103, folio 25 y 26, del presente expediente. Estimando su pretensión de la siguiente manera:

Que “(…)Para la fecha de la interposición de la demanda, 29 de enero del 2025, el precio de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, que en este caso es el Euro, era de 59,79 Bs, en tal sentido y con fundamento en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (2.810.130 Bs) (…)
III
Consideraciones para decidir

De la lectura del escrito de fecha 28-02-2025, folio 59, se observa que la parte actora estima la demanda en la cantidad de dos millones ochocientos diez mil ciento treinta bolívares (Bs. 2.810.130), asimismo, a su decir, expone que el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor al momento de presentación de la demanda, es el Euro y representan un valor por 59,79 Bolívares.

Bajo esta premisa, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución N° 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023 artículos 1º y 2º establece lo siguiente:

“…OMISSIS....

CONSIDERANDO

Que resulta impostergable le toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible a una justicia eficaz, transparente, expedita y oportuna RESUELVE

Articulo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Maritimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoria Cen el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantia no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoria B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantia exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolivares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. Artículo 2-Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento. Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Articulo 3- Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico..."

Así las cosas, resulta oportuno para quien aquí suscribe, analizar lo señalado por la parte actora, vale indicar, que estima su demanda en 2.810.130 bolívares e indica que de acuerdo a la resolución número 2023-001 de fecha 24-05-2023, la moneda de mayor valor al momento de presentación de esta demanda es el Euro y representa un valor por 59,79 bolívares, al momento de presentar la demanda, -29-01-2025-.

Establecidos lo anterior, es imperante para esta Juzgadora determinar, el tipo de moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha 29-01-2025; al respecto se observa de la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.org.ve, que para la fecha de presentación de la demanda, a saber 29-01-2025 la moneda de mayor valor era el Euro (€), el cual tenía el siguiente valor: 59.79.

Evidenciándose en la tabla referencial publicada por el Banco Central de Venezuela en su página oficial, que para la fecha 29-01-2025 el Euro tenía un valor de cincuenta y nueve con setenta y nueve bolívares (Bs. 59.79), siendo la moneda de mayor valor, por tanto, corresponde aplicar lo establecido en la Resolución Nro. 2023-001 de fecha 24/05/2023 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose multiplicar el monto de la moneda de mayor valor -Bs. 59,79- por 3000 veces, cuya operación aritmética arroja como resultado la cantidad de ciento setenta y nueve mil trescientos setenta bolívares, (Bs. 179.370) y de acuerdo a la estimación de la demanda efectuada por la parte, vale indicar, en 2.810.130 bolívares, tenemos que excede holgadamente el valor estimado de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, el cual en este caso correspondió ser el Euro, lo cual tomando en cuenta, lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nro. 2023-001 de fecha 24/05/2023 dictada el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena que establece: "Articulo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolivares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto; resultando concluyente que este Juzgado no es competente por la cuantía, para conocer de la demanda. Asi se dispondrá en el dispositivo de este fallo.

IV
Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

1.- La incompetencia para el conocimiento de la demanda que por reconocimiento de contenido y firma, incoado por el ciudadano Fizudeen Baksh Shafeek, contra la ciudadana Jenny Carolina Jiménez Gómez, y declina la competencia al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ello de conformidad con la establecido en la Resolución Nro. 2023-001, de fecha 24/05/2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil, que le corresponda conocer por efectos de la distribución.

Una vez firme la presente decisión interlocutoria y vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio el expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los 05 días del mes de marzo del 2025. Años: 213º y 164°

LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO

LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS

La secretaria, hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once hora y treinta de la mañana (11:30 am). Conste.


LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS