REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: TAMAR ENOI PAREDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.853.283, de este domicilio, asistido por el abogado Bruno José Calderón Salazar, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 143.671, de este domicilio.-
Motivo: Rectificación de acta de defunción, del De Cujus Elivenzo Rafael Paredes Febres, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.614.590.
Expediente: 9355
II
En fecha 24-01-2025, fue presentado escrito contentivo de Asunto por Rectificación de Acta de Defunción, por la ciudadana Tamar Enoi Paredes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.283, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Gladys Enoe González de Paredes, Nadia Lilibeth Paredes González, Luis Alejandro Paredes González, David José Paredes González, José Gabriel Paredes González y Elivenso Rafael Paredes González, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.449.415, V-13.544.164, V-26.599.278, V-17.879.518, V-14.634.768 y V-14.402.915 por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civiles (U.R.D.D), y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
 Copia certificada del acta Defunción del difunto: ELIVENZO RAFAEL PAREDES FEBRES, bajo el N° 3649, libro Nº 12, de los libros de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2010 emitida por el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
 Copia del Acta de Matrimonio de la ciudadana Gladys Enoe González y el difunto Elivenzo Rafael Paredes Febres.-
 Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana NADIA LILIBETH PAREDES GONZALEZ.-
 Copia de la partida de nacimiento del ciudadano ELIVENSO RAFAEL PAREDES GONZALEZ.-
 Copia de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GABRIEL PAREDES GONZALEZ.-
 Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana TAMAR ENOI PAREDES GONZALEZ.-
 Copia de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID JOSE PAREDES GONZALEZ.-
 Copia de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO PAREDES GONZALEZ.-
 Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: NADIA LILIBETH PAREDES GONZALEZ Nº V-13.544.164.-
 Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: LUIS ALEJANDRO PAREDES GONZALEZ Nº V-26.599.278.-
 Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: JOSE GABRIEL PAREDES GONZALEZ Nº V-14.634.768.-
 Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: ELIVENSO RAFAEL PAREDES GONZALEZ Nº V-14.402.915.-
 Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: TAMAR ENOI PAREDES GONZALEZ Nº V-15.853.283.-
 Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: DAVID JOSE PAREDES GONZALEZ Nº V-17.879.518.-
 Copia de la Cedula de identidad del difunto: ELIVENZO RAFAEL PAREDES FEBRES Nº V-4.614.590.-
 Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: GLADYS ENOE GONZALEZ Nº V-8.449.415.-

Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 9355 en fecha 28 de Enero de 2025, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.


En fecha 06 de Marzo del 2.025 comparece el Ciudadano Eiver Castellanos en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de exponer consigno Boleta de Notificación debidamente firmada correspondiente a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Marzo del 2.025, se recibió por secretaria opinión del Fiscal Octava del Ministerio Publico, mediante el cual emite opinión Favorable en la presente solicitud.-

Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante identificada en autos, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE DEFUNCION, del Acta N° 3649, libro Nº 12, de los libros de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2010, emitida por el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del estado Bolívar, en la cual se señaló solamente el primer nombre de los ciudadanos “NADIA, ELIVENSO, TAMAR, DAVID”, asimismo, se detalla que señaló solamente el segundo nombre de los ciudadanos “GABRIEL y ALEJANDRO” omitiendo la identificación completa de los referidos ciudadanos, vale indicar, dicha de defunción del causante Elivenzo Rafael Paredes Febres, debe identificar a sus seis hijos así: “(…) deja 6 hijos: NADIA LILIBETH PAREDES GONZALEZ V- 13.544.164, ELIVENSO RAFAEL PAREDES GONZALEZ V- 14.402.915, JOSE GABRIEL PAREDES GONZALEZ V- 14.634.768, TAMAR ENOI PAREDES GONZALEZ V- 15.853.283, DAVID JOSE PAREDES GONZALEZ V- 17.879.518 y LUIS ALEJANDRO PAREDES GONZALEZ V-26.599.278(…)”.-
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela al folio 01 al 03, así como de los recaudos que lo acompañan, se evidencia la omisión en la transcripción del acta de defunción del ciudadano: ELIVENZO RAFAEL PAREDES FEBRES; la cual se encuentra inserta en el Acta N° 3649, libro Nº 12, de los libros de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2010; emitida por el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Entre las pruebas aportadas por la solicitante se encuentra copia certificada del acta de Defunción del ciudadano: ELIVENZO RAFAEL PAREDES FEBRES, documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Con lugar la rectificación del acta de defunción del De Cujus Elivenzo Rafael Paredes Febres, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.614.590, presentado por la ciudadana TAMAR ENOI PAREDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.853.283.
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del acta de defunción del De Cujus Elivenzo Rafael Paredes Febres, inserta bajo el N° 3649, libro Nº 12, de los libros de defunciones llevados por ese despacho en el año 2010; emitida por el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en la cual se señaló solamente el primer nombre de los ciudadanos “NADIA, ELIVENSO, TAMAR, DAVID”, y asimismo, se detalla que señaló solamente el segundo nombre de los ciudadanos “GABRIEL y ALEJANDRO” siendo omitido la identificación completa de los referidos ciudadanos, vale indicar, dicha acta de defunción del causante Elivenzo Rafael Paredes Febres, debe identificar a sus seis hijos así: “(…) deja 6 hijos: NADIA LILIBETH PAREDES GONZALEZ V- 13.544.164, ELIVENSO RAFAEL PAREDES GONZALEZ V- 14.402.915, JOSE GABRIEL PAREDES GONZALEZ V- 14.634.768, TAMAR ENOI PAREDES GONZALEZ V- 15.853.283, DAVID JOSE PAREDES GONZALEZ V- 17.879.518 y LUIS ALEJANDRO PAREDES GONZALEZ V-26.599.278(…)”.-

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción Acta N° 3649 libro Nº 12, de los libros de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2010; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 12 de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/yvra
Exp: 9355