REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 05 DE MARZO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
Vista la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS, presentada por la abogada SORLLIBER BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 168.244, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “SILVESTREAM AVIATION COMPANY C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 11 de octubre de 2024, bajo el Nro. 8, Tomo 98-A; RIF J-506232723, expediente 303-70549, representación que consta en Instrumento Poder apostillado en fecha 07 de noviembre de 2024 en Tallahassee, Florida de los Estados Unidos de América, debidamente otorgado por el ciudadano KLEMENS ALEJANDRO SILVA BERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.419.513, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SILVESTREAM AVIATION COMPANY C.A.”, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, realizando las siguientes consideraciones:
El Artículo 33 del Código de Comercio Venezolano establece lo siguiente:
“(…) El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el sello de la oficina.(…)”
Ahora bien, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nro. 00388 de fecha 03/07/2019, expediente Nro. 2019-0059, dejó establecido lo siguiente:
“(…) Por otra parte, el artículo 37 de la Resolución Nro. 019 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz el 13 de enero de 2014 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.332 de esa misma fecha, ubicado dentro del Capítulo III titulado Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Mercantiles, establece los parámetros a seguir para el sellado de los libros Diario, Mayor e Inventario. En este último aspecto es importante destacar que el texto normativo expresamente señala que estos deben ser presentados ante la oficina de registro mercantil.
Así, la disposición supra indicada establece lo siguiente:
Artículo 37. Para la tramitación de sellados de libros, además de los requisitos obligatorios deberá presentar:
1) Solicitud de sellado de libros.
2) Copia de la cédula de identidad vigente del miembro de la junta directiva y de la persona autorizada, en caso que aplique.
3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil.
4) Identificación y foliatura de los libros. En caso que los libros diario, mayor e inventario se presenten en forma continua, la oficina de registro deberá recibirlos con un máximo de trescientos (300) folios; adicionalmente, deberán contener en la parte inferior de cada folio la siguiente inscripción: número del folio, uso del libro, nombre de la sociedad mercantil y el número de Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil. (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, en atención a las normas precedentemente transcritas esta Sala considera que la autoridad competente ante quien debe efectuarse dicha solicitud -sellados de libros- es el Registrador Mercantil ubicado en la localidad del Estado Cojedes y no ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por así establecerlo expresamente el cuerpo normativo supra mencionado, por lo que con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la referida solicitud, y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta de fecha 16 de enero de 2019, dictada por el referido órgano jurisdiccional. Así se declara. (Vid. Sentencia Nro. 00302 dictada por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2018). (…)”
Ahora bien, considera esta Juzgadora que al existir en la localidad un Registrador Mercantil, no corresponde y tampoco es competencia de los Tribunales de Municipio realizar el sellado de los libros correspondiente a la Sociedad Mercantil “SILVESTREAM AVIATION COMPANY C.A.”.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de ley, le resulta forzoso admitir la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS presentada por la abogada SORLLIBER BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 168.244, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “SILVESTREAM AVIATION COMPANY C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 11 de octubre de 2024, bajo el Nro. 8, Tomo 98-A; RIF J-506232723, expediente 303-70549. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA,
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
MJSN/ynsm/dapm
EXP NRO: _23.637-25.-
Asiento: ___
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