REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: JAVIER JOSE DOMINGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-17.884.218, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos ERICK JOSE DOMINGUZ ORTEGA Y ERICKSON JAVIER DOMINGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro. V-14.118.506 y V-15.371.937, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana YADIRA AVD JIMENEZ GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.661.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 06/03/2025, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos: JAVIER JOSE DOMINGUEZ ORTEGA, ERICK JOSE DOMINGUZ ORTEGA, ERICKSON JAVIER DOMINGUEZ ORTEGA Y CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ ORTEGA (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V-17.884.218, V-14.118.506, V-15.371.937 y V-19.419.508, actuando en este acto en su condición de HIJOS, sobre los derechos dejados por los De Cujus ciudadanos: GISELA MARGARITA ORTEGA HERRERA DE DOMINGUEZ Y JOSE LEONCIO DOMINGUEZ MORAO, siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE LOS CIUDADANOS GISELA MARGARITA ORTEGA HERRERA DE DOMINGUEZ, JOSE LEONCIO DOMINGUEZ MORAO Y CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ ORTEGA, COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: JAVIER JOSE DOMINGUEZ ORTEGA, ERICK JOSE DOMINGUZ ORTEGA, ERICKSON JAVIER DOMINGUEZ ORTEGA Y CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ ORTEGA, PLENAMENTE IDENTIFICADOS, ASI COMO COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS MISMOS, se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre la finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 11/03/2025, por las Ciudadanas: FRANCISCA IDALGIA JIMENEZ GUTIERREZ Y EYLEN DEL VALLE ROSAS BRITO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.693.450 y V-30.001.869, respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas.
ASÍ SE ESTABLECE En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por los De Cujus : GISELA MARGARITA ORTEGA HERRERA DE DOMINGUEZ Y JOSE LEONCIO DOMINGUEZ MORAO, quienes eran de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.935.657 y V-3.671.631, la ciudadana GISELA MARGARITA ORTEGA HERRERA DE DOMINGUEZ fallecida en fecha 30/07/2016 a consecuencia de ENFISEMA PULMONAL, TABAQUISMO CRONICO, tal como se evidencia de Registro Civil Parroquia Cachamay, Municipio Caroní, Estado Bolívar, la cual quedo anotada bajo el acta Nro. 187, llevado por dicho despacho durante el año 2016 y el ciudadano LEONCIO JOSE DOMINGUEZ MORAO fallecido en fecha 14/08/2024; a consecuencia SHOCK SÉPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA BILIAR, COLANGITIS AGUDA, ABSCESO HEPATICO DERECHO, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní, Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 2223, llevado por dicho Registro durante el año 2024; a los ciudadanos: JAVIER JOSE DOMINGUEZ ORTEGA, ERICK JOSE DOMINGUEZ ORTEGA, ERICKSON JAVIER DOMINGUEZ ORTEGA Y CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ ORTEGA (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V-17.884.218, V-14.118.506, V-15.371.937 y V-19.419.508, actuando en este acto en su condición de HIJOS; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
MJSN/Ynsm/Skarleth C.-
SOLICITUD Nº: 23.636-25
ASIENTO Nº _____
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