PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º

I

SOLICITANTE: KATTY DEL VALLE ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.569.951.-

PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ ALIAGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.222.648.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: 15.600-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 16/04/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana KATTY DEL VALLE ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.569.951, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDRIANNYS DE LA TRINIDAD SANCHEZ BOMPART, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 314.663, y de este domicilio, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ ALIAGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.222.648; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 22 de Junio de 2.017, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 131, Libro 2 del año 2.017, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en Toro Muerto, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 18/04/2024, se ordenó la citación personal del ciudadano RICARDO JOSÉ ALIAGA GARCIA, parte demandada, así mismo ordena la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha 08/08/2024, mediante diligencia la parte demandante solicita la citación electrónica de la parte demandada, en fecha 11/10/2024 este Tribunal mediante auto ordena la citación electrónica de la parte demandada, en fecha 18/10/2024, la ciudadana secretaria dejo expresa constancia que la parte demandada se dio por citada mediante llamada telefónica. Igualmente en fecha 17/03/2025, el alguacil de este despacho dejo constancia de que la representación fiscal firmo la boleta de notificación en fecha 14/03/2025 y en fecha 18/03/2025 consigno opinión favorable en la presente causa.-

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído la ciudadana KATTY DEL VALLE ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.569.951, y el ciudadano RICARDO JOSÉ ALIAGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.222.648, en fecha 22 de Junio de 2.017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 131, Libro 2 del año 2.017, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



MUZ/Olvg/María.
Exp. 15.600-24.
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres (Individual).